En Medellín, Colombia, una Comisaría ha determinado un régimen del tipo custodia compartida para un perro, tras el divorcio de la pareja que lo había adoptado 6 años atrás. Sin embargo, éste no es el primer caso en el mundo donde una autoridad ha tomando una decisión similar.

Las disputas legales por custodias compartidas de hijos tras la separación de una pareja es cosa de todos los días; sin embargo lo que el Comisario de Familia en Medellín, Colombia, Carlos Alberto Velásquez Escobar no esperaba, era recibir una petición para acordar legalmente dicha figura, tratándose de un animal de compañía. Y aunque el caso -para algunos- podría sonar poco serio, el Comisario tomó el asunto de manera profesional haciendo uso de su experiencia legal, sentando un importante antecedente.

Analizando el caso, Velásquez Escobar determinó que, dado que la pareja había adoptado al perro en 2013 de manera conjunta (pese a su separación conyugal en 2018), y considerando el apego emocional de ambos hacia el animal de compañía, lo correcto era establecer responsabilidades compartidas.

Así lo hizo saber en la junta de conciliación donde ambas partes se mostraron de acuerdo en compartir responsabilidades y días de custodia.

Lo destacado del caso, más allá del fin anecdótico, es el aspecto legal que se le dio a la disputa, donde no se refirieron al perro como una mascota, sino como un animal de compañía, el cual -señaló el Comisario- es objeto de derechos, para lo cual tomó como referencia una figura emergente denominada familia multiespecie, donde son los mismos integrantes de la familia quienes le dan la categoría de familiar al animal de compañía.

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La resolución de tenencia compartida de Luna, en España fue un importante referente para este caso. Fotografía: La Vanguardia

Este caso, también tuvo como referente otra situación similar en Barcelona, España, donde tras la separación de una pareja un Juez determinó que ambos debían hacerse responsables de Luna, una perra que habían adoptado y a la cual calificó como “un ser propio de ambos” cuyos derechos estaban amparados en la legislación catalana que protege el bienestar animal.

En este relevante caso, el juez argumentó que el Código Civil de Catalunya establece que los animales no se consideran cosas, sino seres vivos dotados de sensibilidad física y afectiva, por lo cual están bajo la protección de las leyes.

En ANIMAL HEROES, estamos convencidos que reconocer a los animales como seres vivos sujetos de derechos es el primer paso para garantizar su protección desde el aspecto legal, por ello hemos trabajando con diferentes congresos para que se les reconozca a los animales de compañía como seres sintientes, ya que a partir de ahí se puede apelar por sus derechos, para lo cual hemos decidido hacer alianza con diferentes gobernantes y legisladores de todas las fracciones políticas creando la BANCADA ANIMALISTA para trabajar por el bienestar de los animales.

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Asimismo, celebramos el profesionalismo de aquellos funcionarios encargados de impartir justicia al momento de dictaminar sentencias a favor de los animales.

Y tú, ¿qué opinas al respecto?

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